El gobierno del Edomex propone cuatro nuevos impuestos para 2022

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  • Los nuevos cuatro gravámenes aplicarían a casas de empeños, otros dos a particulares por actividades empresariales y servicios profesionales, y uno más ecológico.

Red de corresponsales

El pasado domingo, 21 de noviembre, el gobierno del Estado de México remitió a la Legislatura mexiquense para su análisis y eventual aprobación, el paquete fiscal estatal 2022, en el cual se planteó la creación de cuatro nuevos impuestos de aplicación local.

Esto para aumentar los ingresos propios del Estado en más de 2,200 millones de pesos incluyendo uno de tipo “ecológico”, dos “cedulares” por actividades profesionales o empresariales, y uno más a casas de empeño.

Y es que si bien, el gobierno del Edomex contempla un gasto de 326,000 millones de pesos para el próximo año, en la iniciativa de Ley de Ingresos de Edomex también se consideró fortalecer los mecanismos de recaudación por lo que se ha estimado crecer los ingresos propios en un 4%.

¿Cuáles serían los cuatro nuevos impuestos y a quiénes afectarían?

Los nuevos gravámenes propuestos serían uno ecológico, otro a las casas de empeños y otros dos a particulares por actividades empresariales y servicios profesionales.

En total, las autoridades buscan obtener 260 millones de pesos en 2022 por las nuevas cargas impositivas.

La iniciativa de Ley de Ingresos de Edomex, plantea la creación de estos mecanismos tributarios, que impactarían a prácticamente todos los profesionistas independientes de la entidad y a las empresas de todo tipo —principalmente a las pequeñas—, pero también a actividades que hasta ahora se realizan de manera informal que utilizan algún tipo de combustible que emite gases al ambiente.

Impuesto ecológico

El gobierno del Edomex plantea así incluir el Impuesto Ecológico por la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera para establecer una cuota impositiva de 43 pesos por tonelada de dióxido de carbono emitida.

Esto según se apunta, con el fin de proteger la naturaleza, mejorar el medio ambiente, generar medidas de mitigación al cambio climático a través de figuras impositivas que buscan modificar el comportamiento de los generadores de contaminantes e incentivar el uso de diferentes tecnologías o productos que generen menores contaminantes.

Aunque según se precisa, el establecimiento de este “impuesto no tiene fines recaudatorios, por lo que el ingreso obtenido será destinado a acciones para mejorar la condición ambiental en el Estado”.

Impuestos cedulares

Los dos impuestos cedulares que también se planean implementar son: el impuesto cedular por la prestación de servicios profesionales y el impuesto cedular por realizar actividades empresariales.

Y es que según se argumenta, el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) señala que las entidades federativas podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles, o por actividades empresariales.

De tal manera que, según se propone, “los contribuyentes que obtengan ingresos por las actividades a las que refieren dichos impuestos, efectuarán el pago por cada una de las operaciones que realicen, aplicando la tasa del 5% sobre la base determinada, de conformidad con lo establecido en las fracciones I y IV del artículo 43 de la Ley del IVA”.

Impuesto a casas de empeño

En lo que respecta a este impuesto, la iniciativa de Ley de Ingresos de Edomex, se apunta que derivado del número creciente de casas de empeño que operan actualmente en la Entidad, y con ello la necesidad de generar información respecto de la solvencia económica de las casas de empeño para que brinde certeza al pignorante, se propone la incorporación de un impuesto a cargo de estas unidades económicas.

Ese impuesto, según se señala, “se causará respecto de los bienes dados en pignoración, que no hayan sido recuperados por el deudor prendario y sean posteriormente enajenados por la casa de empeño, tomando como base gravable la diferencia entre el monto de avalúo que sirve de base para el otorgamiento del crédito prendario y el monto de la enajenación del bien pignorado, aplicando la tasa del 5%”.