Denuncian limitación de competencia en transporte de pasajeros en ferris

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*COFECE resolvió que en el norte de Quintana Roo existen barreras a la entrada de nuevos prestadores de servicio y limitaciones de infraestructura.

Redacción

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) determinó la ausencia de condiciones de competencia efectiva en el Servicio de transporte marítimo de pasajeros, en navegación de cabotaje, en la modalidad de ferris en tres mercados relevantes ubicados en la zona norte de Quintana Roo: [i] Cozumel, [ii] Puerto Juárez y [iii] Zona Hotelera. Estos mercados abarcan las rutas, con origen y/o destino, isla de Cozumel—Playa del Carmen; Isla Mujeres—Puerto Juárez o Gran Puerto, en Cancún; así como Isla Mujeres con origen y/o destino a los muelles El Caracol, Playa Tortugas y El Embarcadero, también en Cancún.

Además, se constató que los usuarios de este servicio no tienen otras opciones para trasladarse de esas islas a la zona norte de Quintana Roo sin incurrir en costos adicionales. Lo anterior debido a que: i) los servicios de transportes terrestre, aéreo u otras formas de transporte marítimo –como el de turismo náutico o el de transbordador–, no sustituyen a los ferris, entre otros factores, por las diferencias en las condiciones como facilidades, precio, velocidad de traslado y frecuencias; ii) no hay rutas alternativas, ya que el servicio no se puede proveer desde un punto que sea completamente distinto o muy lejano del origen o del destino; y iii) por el lado de la oferta, estos prestadores tienen capacidad limitada para ofrecer el servicio sin incurrir en costos significativos.

Por su parte, en cuanto a la inexistencia de condiciones de competencia en los mercados relevantes se identificó que Naviera Magna (Magna) tiene una alta participación de mercado y poder sustancial en los puertos Puerto Juárez y Zona Hotelera –en este último es el único oferente–, en tanto que en la ruta Cozumel—Playa del Carmen, Magna y Golfo Transportación (Winjet) tienen alta participación de mercado y un comportamiento similar en materia  tarifaria y de horarios, en una estructura de mercado que no favorece la competencia. Además, se encontró que estos agentes económicos pueden fijar libre y unilateralmente sus tarifas, así como restringir el abasto, ya que eligen libremente los horarios e itinerarios que desean prestar, e incluso podrían dejar de hacerlo durante 6 meses sin que les sea revocado el permiso.

Asimismo, se determinó que existen barreras de tipo normativo, económico y estructurales que limitan la entrada de potenciales participantes, entre los que destacan:

Indivisibilidad de la infraestructura para prestar servicio, esto es, que los activos no se pueden fragmentar para adecuarlos a la demanda estacional del servicio, lo que incide directamente en las decisiones de inversión y en los costos fijos de los transportistas.

Altos montos de inversión necesarios para ingresar al mercado, relacionados con la adquisición y/o renta de embarcaciones, así como su plazo de recuperación que puede ir de 7 a 15 años, y escasez de usos alternativos.

Barreras de acceso a la infraestructura portuaria, en ciertos casos, existen limitaciones físicas en estas instalaciones que dificultan la operación simultánea de varios prestadores del servicio; en otros el uso de muelles es de uso exclusivo (Magna en la Zona Hoteleray no existe infraestructura adicional para atracar/zarpar, por lo que un agente económico interesado tendría que desarrollar su propia infraestructura.

Altos gastos de publicidad. Las empresas que quieran entrar en el mercado tienen que incurrir en gastos significativos para posicionarse.

Tras la declaratoria de falta de condiciones de competencia efectiva en los citados mercados del servicio de transporte marítimo de pasajeros, en navegación de cabotaje, en la modalidad de ferris en Quintana Roo, corresponde a la autoridad reguladora, la Secretaría de Marina establecer, si considera pertinente, la regulación tarifaria para estos servicios.

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) determinó la ausencia de condiciones de competencia efectiva en el Servicio de transporte marítimo de pasajeros, en navegación de cabotaje, en la modalidad de ferris en tres mercados relevantes ubicados en la zona norte de Quintana Roo: [i] Cozumel, [ii] Puerto Juárez y [iii] Zona Hotelera. Estos mercados abarcan las rutas, con origen y/o destino, isla de Cozumel—Playa del Carmen; Isla Mujeres—Puerto Juárez o Gran Puerto, en Cancún; así como Isla Mujeres con origen y/o destino a los muelles El Caracol, Playa Tortugas y El Embarcadero, también en Cancún.

Además, se constató que los usuarios de este servicio no tienen otras opciones para trasladarse de esas islas a la zona norte de Quintana Roo sin incurrir en costos adicionales. Lo anterior debido a que: i) los servicios de transportes terrestre, aéreo u otras formas de transporte marítimo –como el de turismo náutico o el de transbordador–, no sustituyen a los ferris, entre otros factores, por las diferencias en las condiciones como facilidades, precio, velocidad de traslado y frecuencias; ii) no hay rutas alternativas, ya que el servicio no se puede proveer desde un punto que sea completamente distinto o muy lejano del origen o del destino; y iii) por el lado de la oferta, estos prestadores tienen capacidad limitada para ofrecer el servicio sin incurrir en costos significativos.

Por su parte, en cuanto a la inexistencia de condiciones de competencia en los mercados relevantes se identificó que Naviera Magna (Magna) tiene una alta participación de mercado y poder sustancial en los puertos Puerto Juárez y Zona Hotelera –en este último es el único oferente–, en tanto que en la ruta Cozumel—Playa del Carmen, Magna y Golfo Transportación (Winjet) tienen alta participación de mercado y un comportamiento similar en materia  tarifaria y de horarios, en una estructura de mercado que no favorece la competencia. Además, se encontró que estos agentes económicos pueden fijar libre y unilateralmente sus tarifas, así como restringir el abasto, ya que eligen libremente los horarios e itinerarios que desean prestar, e incluso podrían dejar de hacerlo durante 6 meses sin que les sea revocado el permiso.

Asimismo, se determinó que existen barreras de tipo normativo, económico y estructurales que limitan la entrada de potenciales participantes, entre los que destacan:

Indivisibilidad de la infraestructura para prestar servicio, esto es, que los activos no se pueden fragmentar para adecuarlos a la demanda estacional del servicio, lo que incide directamente en las decisiones de inversión y en los costos fijos de los transportistas.

Altos montos de inversión necesarios para ingresar al mercado, relacionados con la adquisición y/o renta de embarcaciones, así como su plazo de recuperación que puede ir de 7 a 15 años, y escasez de usos alternativos.

Barreras de acceso a la infraestructura portuaria, en ciertos casos, existen limitaciones físicas en estas instalaciones que dificultan la operación simultánea de varios prestadores del servicio; en otros el uso de muelles es de uso exclusivo (Magna en la Zona Hoteleray no existe infraestructura adicional para atracar/zarpar, por lo que un agente económico interesado tendría que desarrollar su propia infraestructura.

Altos gastos de publicidad. Las empresas que quieran entrar en el mercado tienen que incurrir en gastos significativos para posicionarse.

Tras la declaratoria de falta de condiciones de competencia efectiva en los citados mercados del servicio de transporte marítimo de pasajeros, en navegación de cabotaje, en la modalidad de ferris en Quintana Roo, corresponde a la autoridad reguladora, la Secretaría de Marina establecer, si considera pertinente, la regulación tarifaria para estos servicios.