
Mientras los blancos civiles sean objetivo militar en cualquier guerra, ningún ser humano está a salvo, por lo que deberíamos poner especial énfasis en reconocer estos actos ilegales y llamarlos por su nombre: terrorismo de Estado, Crimen de guerra o de lesa humanidad.
Porque enmascarar la violencia y la agresión, minimizando el impacto moral de los conflictos ante la opinión pública, suele ser cada vez más común.

De ahí que titulares y articulos de grandes medios corporativos publiquen textos pletóricos de frases incomprensibles, cuando no contradictorias, como: ataque preventivo, intervenciones humanitarias armadas, operaciones militarizadas de pacificación, daños colaterales, fuego amigo, neutralización, interrogatorio reforzado y una larga lista de eufemismos.
Es pertinente traerlo a la mesa justo ahora, cuando en los escenarios donde se desarrollan los dos conflictos bélicos de envergadura y que sacuden nuestro mundo, los blancos militares apuntan, cada vez con más frecuencia, a escuelas, centros recreativos, zonas habitacionales, templos religiosos, manifestaciones de orden civil, etc
Y nadie debería quedar indiferente ante estos actos ilicitos que, quienes toman las decisiones militares, creen que pueden arreglar a golpe de eufemismos.
Ya no son hechos aislados, equivocaciones, errores de cálculo; no, son actos deliverados que si pusiéramos un pin sobre ellos, con facilidad revelaría la cartografía del terror: Siria, Palestina, Líbano, Irán, Rusia, el Donbas, entre otros.
Estos delitos no tienen justificación, no dependen del criterio con que cada persona, Estado, facción o bando, aborde el conflicto ni sus convicciones, o sus filias y fobias. Eso está regulado por un conjunto de reglas llamado Derecho Internacional Humanitario (DIH), también conocido como las leyes de la guerra o derecho de los conflictos armados. Y están enmarcados principalmente por los Convenios de Ginebra y el Derecho de la Haya. Es obligación de todos los involucrados en un conflicto armado sujetarse y respetar sus preceptos fundamentales.

Los dos principales son:
- Distinción y Protección: Obliga a los combatientes a distinguir en todo momento entre la población civil (que no debe ser atacada) y los objetivos militares. También proteger a quienes ya no participan en el combate (heridos, náufragos y prisioneros de guerra) y al personal médico/humanitario.
- Limitación de Armas y Métodos: Prohíbe o restringe el uso de armas que causan sufrimientos innecesarios o que son indiscriminadas (como ciertas armas químicas, biológicas o las minas antipersonal).

Así que cada vez que tengamos conocimiento de un acto armado dirigido contra civiles, sería prudente señalar esa flagrante violación y no dejarse llevar por campañas diseñadas para disfrazar delitos.
Hoy por ellos, mañana por mi.


El cargo ¿Guerra o terrorismo de Estado? / Por Lucía Deblock apareció primero en Reporte 32 MX, El medio digital de México.


